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Por María Isabel Triviño , 25 de marzo de 2021Tribunal basa en convención internacional sentencia por desacato
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosFiscal Daniel Alvarado recalcó que no sólo se dejó de cumplir una orden judicial, sino que “se puso nuevamente en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima”.
Los alcances de la condena a cuatro años de cumplimiento efectivo, dictada en contra de un sujeto de 37 años de edad, por el delito de desacato en contexto de violencia Intrafamiliar, destacó esta jornada el fiscal Daniel Alvarado.
Respecto de esta sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, basada en principios y tratados internacionales, el persecutor valoró que uno de los elementos relevantes es que “resignifica la importancia de las medidas cautelares, para la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, al tenor no solamente de la legislación nacional (Ley de Violencia Intrafamiliar), sino que también de la Convención de Belem do Para, que establece la obligación de los estados interamericanos de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer”.
En este caso, el desacato cometido por Fredy Velázquez Díaz fue el incumplimiento de la prohibición que tenía el imputado de acercarse a la víctima, su ex pareja.
En este contexto, el fiscal enfatizó que “el desacato en materia de violencia intrafamiliar no sólo debe ser considerado como un elemento que quebranta una resolución judicial, sino que es una vulneración a las medidas de protección que debe adoptar el Estado chileno a través de todas sus instituciones, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, en este caso violencia de género”.
Ahondando en este punto, recalcó que no sólo se dejó de cumplir una orden judicial, sino que “se puso nuevamente en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima. En ese sentido, es especialmente relevante que esta sentencia se haga cargo de ese elemento y se aplique directamente la Convención de Belem do Para”, subrayó el fiscal Daniel Alvarado.