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Por Gerardo Pavez , 7 de noviembre de 2019

Corte rechazó recursos de amparo por toque de queda en Osorno y Puerto Montt

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Descartó actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida, además, consideró que la acción de amparo perdió oportunidad tras levantarse el estado de emergencia.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó seis recursos de amparo presentados en contra del jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, general de brigada aérea Cristián Eguía Calvo, por decretar toque de queda en la comuna y restringir la libertad ambulatoria.

 En fallos unánimes (causas roles 158-2019, 159-2019, 160-2019, 163-2019, 164-2019 y 165-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Pizarro Astudillo, Jaime Vicente Meza Sáez y el abogado (i) Christian Löbel Emhart– descartó actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida, al establecer la restricción de tránsito en la zona; además, consideró que la acción de amparo perdió oportunidad tras levantarse el estado de emergencia.

 "Que para la procedencia de la acción de amparo se requiere que la persona sufra ilegalmente cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, situación que se manifiesta solamente si esta perturbación es actual o inminente, respecto del ejercicio legítimo de los derechos amparados por este medio cautelar, situación que en la especie en el curso de tramitación del presente recurso ha desaparecido, por cuanto es un hecho de público conocimiento que a partir de las 00:00 del lunes 28 de octubre de 2019, se da por finalizado el estado de emergencia, situación de excepción constitucional que motivó en el fondo la presente acción de amparo", plantea uno de los fallos.

La resolución agrega: "Que en consecuencia, el presente recurso habrá de ser desestimado por no existir en la actualidad privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal respecto a la cual corresponde adoptar medida de amparo alguna o de restablecimiento del derecho, por haber perdido oportunidad".

 Asimismo, el tribunal de alzada consigna que los recurrentes, ni quienes adhieren a la acción cautelar, han explicado, justificado o acreditado algún hecho concreto relativo a la limitación de facultades de movilización y que los recursos se han planteado en términos genéricos o abstractos y no como un medio para remediar una situación fáctica actual y efectiva de privación o amenaza a la libertad, sino que se ha planteado "como si se tratase de una acción contencioso administrativa general, pues pretende obtener que se revoque un acto administrativo que estima viciado, dictado dentro del contexto del estado de excepción constitucional; por este motivo, la acción impetrada no es procedente y será desestimada".

 En cuanto a la existencia o no de facultades suficientes para disponer la medida restrictiva, el fallo consigna: "Que en efecto, el Decreto Supremo Nº490 de fecha 21 de octubre de 2019, no cuestionado en autos, decretó el estado de emergencia designando al General de Brigada Aérea señor Cristián Eguía Calvo como Jefe de la Defensa Nacional, asignándole ‘todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº18.415', dentro de las cuales se encuentran aquellas propias de la limitación de ingreso y salida de las zonas que se encuentran bajo el estado de emergencia, en este caso las comunas de Osorno y Puerto Montt, así como los movimientos al interior de ellas".

 Según la Corte de Apelaciones, el recurso de amparo constituye "una herramienta que la Constitución Política franquea a quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o bien respecto de quien es privado o perturbado en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, o ve amenazado esos derechos; circunstancias que no alcanzan a configurarse con la sola restricción que involucra la medida denominada ‘toque de queda', que aquí se cuestiona y cuyo propósito no es afectar la seguridad o libertad del recurrente sino precisamente resguardar la de quienes residen en la zona afecta a dicha medida".

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