Salud
Por Marcelo Vera , 26 de enero de 2024 | 11:00

TDLC revisa consulta de Andes Salud sobre competencia en servicios de Mutuales de Seguridad

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) analiza la consulta de Andes Salud respecto a los permisos otorgados a las Mutuales de Seguridad para prestar servicios fuera del ámbito del Seguro Laboral, investigando posibles vulneraciones a la libre competencia.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio curso a la consulta presentada por Andes Salud, en relación con la vulneración a la libre competencia que podría implicar los permisos que han otorgado las autoridades para que las Mutuales de Seguridad presten servicios fuera del ámbito del Seguro Laboral.

El objeto de la consulta, de carácter no contencioso, busca determinar si la extensión de prestaciones que las autoridades han concedido a estas entidades pueden afectar la libre competencia, y se establezcan medidas preventivas y correctivas en caso de que así se determine.

El TDLC resolvió, además, oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Salud, al Instituto de Seguridad Laboral, a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y al Instituto de Seguridad del Trabajo, "a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial".

La consulta de Andes Salud fue elaborada por el estudio Covel (Contreras Velozo), uno de los más reconocidos en temas de libre competencia, y fue presentada al tribunal a fines de diciembre de 2023.

Dicha presentación se da en el contexto de la aplicación del artículo 29 del DL 1819 (1977) y la regulación contenida en el Decreto 33 del Ministerio del Trabajo (1978), que permite que las Mutuales de Seguridad presten servicios relacionados a la salud fuera del ámbito del Seguro Laboral Obligatorio solo en el caso de contar con capacidad instalada ociosa y sin descuidar sus funciones originales.

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