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Por Jaime Rozas , 11 de abril de 2019

Ordenan instalar geomembranas en zanjas alrededor de la laguna Huayamó de Calbuco

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Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó que particulares ejecuten obras como medida cautelar en la demanda por daño ambiental presentada en su contra.

Retirar el material con que se rellenó una zanja artificial en las inmediaciones de la laguna Huayamó de Calbuco; aplicar en toda la zanja una geomembrana para controlar los líquidos y volver a rellenarla sin el uso de maquinarias; y ejecutar obras de relleno con geomembranas en el punto donde la zanja atraviesa el río El Dao son parte de las acciones que deberán ejecutar un particular y dos empresas demandadas por el presunto daño ambiental de la laguna Huayamó,  a raíz de la construcción de zanjas en las inmediaciones.

 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, dictó este jueves una medida cautelar innovativa a partir de una solicitud en tal sentido de comunidades mapuche huilliche y particulares de Calbuco, que presentaron la demanda de reparación por daño ambiental.

 

Según la resolución, en la inspección personal realizada el pasado 20 de marzo el Tribunal constató la construcción de una zanja en el perímetro de la laguna de aproximadamente 3 metros de profundidad por 2 metros de ancho.

 

“Estas alteraciones modifican las condiciones naturales de escorrentía superficial y sub-superfical de la laguna y del curso de agua, ya que la zanja actúa como drenaje para los terrenos contiguos”, señala la resolución.

 

El Tribunal además sostuvo que “el reconocimiento efectuado por el Tribunal permite concluir que, con el estado actual de las obras en la zanja, en la medida que haya habido ruptura de los sellos impermeables propios del suelo, existe riesgo inminente de que se continúe produciendo el vaciado de la laguna una vez que las precipitaciones habituales en la zona comiencen a aportar agua al sistema”.

 

Tras la inspección y junto a los antecedentes de Sernapesca y CONAF, los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, resolvieron decretar la medida cautelar y otorgar un plazo de un mes para que los demandados ejecuten las obras ordenadas por el Tribunal.

 

Además de las obras, la medida cautelar considera un monitoreo al comportamiento hídrico de la laguna y a las precipitaciones en el sector.

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