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Por Gerardo Pavez , 14 de abril de 2021

TOP de Puerto Montt condena a autores de estafa en construcción de casas

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Conozca el método que utilizaban y la pena a la que se enfrentan.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Gonzalo Andrés Heck Chinchón y María Alejandra Moreno Paredes a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de estafa. Ilícito perpetrado entre diciembre de 2015 y junio de 2017, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 4-2020), el tribunal –integrado por los jueces Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal (redactora) y Rolando Díaz Coloma– aplicó, además, a Heck Chinchón y Moreno Paredes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa de 12 UTM cada uno.

En la causa, el tribunal acogió la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior, “al tenor de lo expuesto por las acusadoras, en cuanto coincidieron en que el comportamiento pretérito de los encausados se encuentra libre de todo reproche penal, antecedente corroborado con los extractos de filiación incorporados, lo que en este caso es suficiente para dar lugar a lo solicitado”, consigna el fallo.

“CUMPLIENDO los requisitos legales los condenados Gonzalo Andrés Heck Chinchón y María Alejandra Moreno Paredes, se les sustituirán las sanciones corporales referidas en el numeral I precedente, por la libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de las condenas, esto es, tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, y además, cumplir durante el período de control indicado, con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad, y con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216”, agrega la resolución.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta por el abogado Ignacio Herrera Mery en representación de Julia Andrea Sanz Valenzuela, en contra de Gonzalo Andrés Heck Chinchón y María Alejandra Moreno Paredes, “sólo en cuanto se les condena a pagar solidariamente a la actora la suma de $18.480.000 por concepto de daño emergente y $1.000.000 por concepto de daño moral, en sus calidades de autores de los hechos que el tribunal tuvo por establecidos (…), rechazándola en lo demás”.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que durante 2015 y 2016, a través de redes sociales y mediante difusión en su círculo social, Heck Chinchón y Moreno Paredes, “sin detentar oficio o profesión relacionada con el rubro de la construcción ni haber iniciado actividades en un giro afín, con el propósito de defraudar a terceros, promocionaban la empresa imaginaria de nombre ‘ECOENERGIA’, de la que ambos ostentaban ser titulares y representantes, empresa que no se encontraba constituida legalmente, aparentando seriedad, experiencia y solvencia. Con este engaño, contactaron clientes y generaron confianza en las víctimas quienes contrataron con ellos e hicieron pagos a fin de obtener sus servicios para la construcción de viviendas, en circunstancias de que los acusados nunca tuvieron la intención de llevar a efecto cabalmente dichos contratos, ni contaban con los medios materiales, humanos o técnicos para la realización de los servicios prometidos, siendo su único propósito defraudar a sus clientes, de la siguiente forma:

Con fecha 17 de noviembre de 2015, luego de reunirse Iván Francisco Pino Ruiz con Heck Chinchón y Moreno Paredes y de mostrarle fotografías de otros supuestos proyectos realizados por su empresa, contrató con los acusados la construcción de una casa en un terreno de su propiedad en el sector Graneros de Puerto Varas, suscribiendo el contrato respectivo en la notaría de Alvaro Gajardo Casañas de la ciudad de Puerto Montt, entregando la víctima la suma de $24.500.000. Las obras si bien fueron iniciadas, fueron deficientes y abandonadas, sufriendo la víctima un perjuicio aproximado de $5.000.000”.

Asimismo, en noviembre de 2016, Eliana del Carmen Almonacid Barría se reunió con los acusados y contrató la construcción de una cabaña en un terreno de su propiedad en Ensenada, suscribiendo el contrato respectivo el 15 de noviembre en la Notaría Sergio Elgueta Barrientos de Puerto Montt y entregando la suma de $9.000.000. La construcción no se realizó, sufriendo la víctima un perjuicio equivalente a la suma indicada.

En marzo de 2016, Andrés López Cordones se contactó con los acusados a fin de encomendarles la construcción de una casa en Puerto Montt y luego de discutir las especificaciones del proyecto fijaron el precio de la construcción, bajo la modalidad de llave en mano, firmando en la notaría Álvaro Gajardo Casañas de Puerto Montt los respectivos contratos, con fecha 28 de marzo y 23 de junio de 2016, entregando la cantidad acordada. Las obras comenzaron en abril de 2016 y fueron abandonadas, sufriendo la víctima un perjuicio aproximado de $9.056.000.

En febrero de 2017, Cristián Gonzalo Carrillo Yantani contrató con los acusados la construcción de una ampliación de su domicilio en la ciudad de Purranque, luego de inspeccionar su domicilio y de mostrarle fotografías de otros supuestos proyectos realizados por su empresa. El 1 de febrero de 2017 suscribieron contrato de construcción en la Notaría Lebby Barría Gutiérrez de Puerto Montt, pagando la víctima la suma de $15.000.000. Las obras comenzaron a fines de febrero de 2017, las que cesaron, sufriendo un perjuicio aproximado de $9.000.000.

En enero del 2017, Julia Andrea Sanz Valenzuela, “en mérito de las maniobras engañosas ya descritas efectuadas por los acusados y de que se le mostraran fotografías de otros supuestos proyectos realizados por su empresa, con el objeto de encomendarles la construcción de una casa en el sector de Panitao bajo, celebró contrato el día 13 marzo de 2017 en la notaria de doña Lebby Barría Gutiérrez de la ciudad de Puerto Montt, pagando la suma de $20.300.000. A fines de febrero de 2017, comenzaron las obras. El día 21 de junio de 2017 suscribieron nuevo contrato de construcción. Sanz Valenzuela entregó además la suma de $2.800.000, no verificándose en definitiva la construcción del inmueble como había sido acordado, sufriendo un perjuicio aproximado de $18.480.000”.

Ver fallo (PDF)

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