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Por Marcelo Vera , 16 de agosto de 2022 | 10:30

Avanza proyecto de Ley sobre teletrabajo para embarazadas durante alerta sanitaria o estado de excepción

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Tras avanzar a segundo trámite legislativo, la iniciativa que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo fue revisada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados, donde fue aprobada por unanimidad -con 11 votos a favor-, quedando lista para ser revisada

Al respecto, el diputado por el distrito 26 y miembro de la Comisión de Trabajo, Héctor Ulloa, destacó el aporte de la propuesta. “Despachamos desde la Comisión de Trabajo el proyecto de Ley que otorga teletrabajo a mujeres embarazadas en tiempo y estado de excepción o de alerta sanitaria. Creo que es una muy buena medida de protección, tanto para las mujeres como para sus familias. Es muy relevante además que, el Gobierno le ponga urgencia, para así beneficiar a cientos de mujeres antes de septiembre, fecha en que se termina la alerta sanitaria”, explicó.

A la cita asistieron el Subsecretario del Trabajo y el Director nacional de la dirección del trabajo, quienes pidieron contar con la versión de la Superintendencia de Seguridad Social para votar el proyecto. Sin embargo, la propuesta fue desechada por la Comisión, dado que se aproxima la fecha de término de la alerta sanitaria por pandemia, la cual rige hasta el 30 de septiembre de éste año.  

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Artículo único: reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo por el siguiente:

"Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara o mantiene alerta sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, el empleador deberá́ ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.".

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