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Por Claudia Sepúlveda , 7 de noviembre de 2022 | 05:04Corte de Apelaciones rechazó recurso de amparo de colombianos expulsados por golpear a carabineros
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 añosEl tribunal de Puerto Montt determinó que los ataques a Carabineros constituyen una grave vulneración a la mantención de la seguridad interior del país. Sin embargo, detuvo las expulsiones de los extranjeros mientras no se resuelvan resoluciones judiciales
Hubo un nuevo capítulo en la historia del grupo de extranjeros que agredió a Carabineros en la población Mirasol de Puerto Montt cuando los policías pretendían detener a un hombre que minutos antes había cometido un ílicito en el mismo barrio. Esta vez, la Corte de Apelaciones de la capital de la región de Los Lagos rechazó el recurso de amparo interpuesto por el abogado Carlos Ernesto Jiménez contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, que habían decretado la expulsión de seis ciudadanos colombianos. Sin embargo, suspendió su ejecución mientras existan órdenes vigentes de tribunales chilenos que les impidan salir del país.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo y el abogado integrante Javier Niklitschek Roa– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados. La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Avendaño, quien estuvo por acoger el recurso.
El fallo plantea que "en los hechos, todas las resoluciones invocadas en el presente recurso se fundan en los antecedentes que fueron latamente señalados en lo expositivo del presente fallo, los que en criterio de estos sentenciadores resultan suficientes para configurar los presupuestos normativos ya referidos y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida. Lo anterior, por cuanto el ejercicio de dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia”.
Luego agrega que: “A su vez, el artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública, y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, de tal forma que las agresiones físicas en contra de ellas –situación que se agrava si se consideran las diversas lesiones con las que resultaron algunos funcionarios policiales– para impedirles su función como garantes del orden público y para dar eficacia al derecho, constituyen una grave vulneración a la mantención de la seguridad interior del país, situaciones que de persistir en el tiempo pueden socavar gravemente el Estado de Derecho; por lo que este Tribunal concuerda con el razonamiento entregado por la autoridad administrativa, en cuanto a la afectación de la seguridad interior para decretar las expulsiones de los recurrentes”.
“Que, en consecuencia, no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las Resoluciones Exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debida y suficientemente fundamentadas en cumplimiento del deber que le impone el artículo 11 de la Ley 19.880, habiendo sido dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por la ley para ello”, añade.
El tribunal de alzada, sin embargo, no puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la Ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos que aquella regula. Así lo deja claro en a resolución.
"No podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes. Asimismo, se suspenderá la ejecución de la medida de expulsión de los extranjeros que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los sometidos a prisión preventiva”.
De esta forma, el tribunal determinó que como existen resoluciones del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, las órdenes de expulsión deberán suspenderse mientras se mantengan vigentes estas últimas.