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Por Marcelo Vera , 21 de diciembre de 2022 | 13:11

Condenan a oficial de Ejército (r) por homicidio de estudiante y dirigente secundario en Rahue Alto

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El Ministro Álvaro Mesa condenó a oficial de Ejército (r) por el homicidio de un estudiante y dirigente secundario en sector Rahue Alto de Osorno en 1973. El fisco deberá pagar una indemnización superior a los 500 millones de pesos.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 68 sobre la materia, condenó a la pena de 12 años de presidio efectivo a al teniente de Ejército, a la época de los hechos, Gustavo Eduardo Santibáñez Mangelsdorff, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, estudiante y presidente del centro de alumnos del Liceo de Hombres de Osorno. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en el sector de Rahue Alto.

En el fallo (causa rol 25-2011), el ministro en visita aplicó, además, al condenado Santibáñez Mangelsdorff las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

 En el aspecto civil, el ministro Mesa Latorre dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicio deducida y condenó, en costas, al fisco a pagar la suma total de $550.000.0000 (quinientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la madre y hermanos de la víctima.

En la resolución, el ministro Álvaro Mesa da por establecidos los siguientes hechos:

“A.- Que el día 12 de septiembre del año 1973, en horas de la noche y vigente el toque de queda, personal militar del Regimiento N°4 ‘Arauco’ tomó conocimiento de una supuesta reunión partidista al interior de la Población García Hurtado, ubicada en el sector de Rahue Alto de la ciudad de Osorno, por lo cual se ordenó al personal de turno con tenida de guerra, porten sus fusiles Mausser y se dirijan al lugar en una patrulla comandada por el Teniente Gustavo Eduardo Santibáñez Mangelsdorff, quién ordena a sus hombres detener a las personas reunidas y, en caso de fuga, dispararles.

B.- Que al percatarse de la patrulla militar, los desconocidos inician su huida sin ejercer violencia contra los militares, siendo reprimido ese escape mediante disparos, uno de los cuales hiere por la espalda a Reinaldo Patricio Rosas Asenjo de tan solo 17 años. La bala utilizada, una de guerra de calibre punto 762 atravesó el cuerpo del joven abriéndole un orificio en la región pectoral de 5 cm. de diámetro que le causó la muerte producto de una hemorragia aguda por rotura visceral. No recibió atención médica oportuna y su muerte se certificó con fecha 13 de septiembre del año mencionado.

C.- Que posteriormente, el jefe de la patrulla informa radialmente de lo ocurrido a sus superiores y, sin realizar ningún procedimiento en orden a determinar si efectivamente existía una reunión clandestina verbigracia ubicar y revisar la casa donde se desarrollaba la supuesta reunión o perseguir a los demás desconocidos, dejan el cuerpo sin vida de Rosas Asenjo en la calle y regresan al Regimiento”.

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