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Por Claudia Sepúlveda , 23 de diciembre de 2022 | 18:47

Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Asociación de Municipios del Lago Llanquihue por Parque Eólico en Puerto Octay

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El Tribunal, consideró que la reclamación no podrá prosperar, dado que la reclamante carece de acción para recurrir a los Tribunales Ambientales.

El Tercer Tribunal Ambiental, rechazó la reclamación presentada por la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Los Lagos rechazara la solicitud de invalidación administrativa contra la resolución del mismo organismo, que resolvió que el proyecto “Parque Eólico OCHS” de la empresa OCHS SpA, ubicado en la comuna de Puerto Octay, no debía ingresar al SEIA.

El Tribunal, consideró que la reclamación no podrá prosperar, dado que la reclamante carece de acción para recurrir a los Tribunales Ambientales. Por esta razón, los ministros omitieron cualquier pronunciamiento respecto de las demás materias de la causa por resultar incompatible con la falta de acción. Esto último, por cuanto la reclamante interpuso su solicitud de invalidación administrativa fuera del plazo de 30 días que ha establecido la jurisprudencia para la denominada “invalidación impropia”, entendiéndose, entonces, que se ejerció la acción del art. 53 de la ley N° 19.880, que no admite la impugnación judicial del acto que la Administración decide no invalidar, como ocurrió en el caso.

Respecto de la alegación de la reclamante sobre el emplazamiento del proyecto en una Zona de Interés Turístico (ZOIT), el Tribunal estimó que “no es atendible jurídicamente, por cuanto a la fecha de emisión de la Res. Ex. N° 65, esto es, el 19 de febrero de 2020, no había sido dictado el decreto N° 202100128 exento, de 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de agosto del mismo año, que crea la ZOIT Lago Llanquihue”. Esto, debido a que de acuerdo al art. 10 letra p) de la Ley 19.300, para que proceda el ingreso del proyecto o actividad al SEIA, el área debe estar establecida bajo alguna categoría de protección oficial a través de un acto formal emanado de la autoridad competente. Por lo anterior, la ilegalidad acusada por la reclamante no pudo configurarse.

Sobre el proyecto

El proyecto “Parque Eólico OCHS” consiste en la instalación de un aerogenerador de 3.000 kWp, el que considera una línea aérea de 23 kV, de aproximadamente 750 metros de longitud, la cual será conectada a una línea de media tensión de 23 kV, con una franja de 7 metros de ancho en total para mantener estándares de seguridad. La superficie de emplazamiento del proyecto es de 4.540 metros cuadrados aproximadamente para la disposición de la infraestructura del aerogenerador, las plataformas, caminos internos y la instalación de faenas.

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