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Por Claudia Sepúlveda , 20 de febrero de 2022

Atención Motoqueros: exigirán frenos ABS

  Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 años
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Entró en vigencia decreto que exige l obligación de contar con este tipo de frenos en las motos.

“La incorporación del sistema ABS puede significar una reducción del 33% en las lesiones sufridas por motociclistas en siniestros de tránsito”, dicen desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por ello ya comenzó a regir en nuestro país el Decreto N°24 que establece la obligatoriedad del sistema antibloqueo de frenos (ABS) para motocicletas.

Desde la Seremi de Los Lagos señalan que “si bien el proceso de implementación de esta exigencia será gradual, en el caso de las motocicletas nuevas de 500 cc o mayor cilindrada la obligación comenzó ya a regir”. 

De acuerdo a la normativa, el plazo que tienen los importadores para cumplir con la obligatoriedad dependerá de la cilindrada de cada motocicleta o de la potencia del motor eléctrico respectivamente, con un plazo máximo de 4 años. Quedan excluidas de esta obligación las motocicletas con cilindrada menor a 50 cc y, en caso de vehículos de propulsión eléctrica, lo mismo ocurre con las motocicletas con potencia nominal menor a 4 KW. También quedan excluidas las motocicletas de tipo enduro y trial, las que por su naturaleza están destinadas a un uso deportivo fuera de las vías públicas.

La nueva medida que apunta a elevar los estándares de seguridad en las motocicletas está en concordancia con la necesidad de generar condiciones que apunten a un sistema de movilidad moderno y seguro. 

El sistema de antibloqueo de frenos (ABS) previene que las ruedas se bloqueen y ayuda al conductor a mantener el control de la dirección de la moto, reduciendo la distancia de detención en ocasiones de fuerte frenado. Además, se facilita la maniobrabilidad en situaciones adversas como, por ejemplo, cuando hay agua o hielo en la calzada. En el caso del sistema de frenado combinado (CBS), que también es parte de la modificación de este decreto, permite que la aplicación de uno de los controles de freno accione, al mismo tiempo, tanto el freno de la rueda delantera como el freno de la rueda trasera.

 Distintos estudios internacionales han demostrado la efectividad del sistema antibloqueo de frenos. Por ejemplo, en Australia, una investigación realizada por la Universidad de Monash, empleando estadísticas de siniestros locales, concluyó que la incorporación del sistema antibloqueo de frenos en motocicletas significó una reducción del 33% en las lesiones sufridas por motociclistas en siniestros de tránsito, destacando particularmente la disminución del 39% en las lesiones graves.

 Calendario

 Para la implementación de esta medida, se estableció un calendario con los plazos que deben cumplir los importadores de motocicletas, de acuerdo a la cilindrada o la potencia del motor eléctrico respectivamente.

 

Cilindrada ó PropulsiónABS ó CBSNuevos ModelosTodos los Modelos
> 500 ccABSInmediatamente12 meses
> 250 y ≤500 ccABS12 meses24 meses
>150 y ≤250 ccABS24 meses36 meses
>50 y ≤150 ccABS ó CBS36 meses48 meses
Propulsión Eléctrica con potencia nominal > 11 KWABS24 meses36 meses
Propulsión Eléctrica con potencia nominal > 4KW y ≤ 11 KWABS ó CBS36 meses48 meses

 Se considerarán como “nuevos modelos” de motocicletas, a aquellas respecto de las cuales se solicite su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, a contar de la fecha que resulte de aplicar los plazos que, según la cilindrada o propulsión, se indican en la columna 3 de la tabla anterior y cuyo modelo, a dicha fecha, no cuente con una homologación vigente a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

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