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14 de abril de 2025 | 16:15

Comisión revisa 174 solicitudes de libertad condicional en la jurisdicción de Puerto Montt

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Las peticiones provienen de personas condenadas en los recintos penitenciarios de Puerto Montt, Castro y Ancud. El proceso se desarrolla bajo las exigencias establecidas por la normativa vigente.

Durante los días 14 y 15 de abril, la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt analizará un total de 174 solicitudes presentadas por internas e internos que cumplen condena en los centros penales de la capital regional, Castro y Ancud.

La comisión está presidida por el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, y conformada por los jueces Patricia Miranda Alvarado y Cristian Rojas Collao, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt; además del juez Juan Carlos Orellana Venegas y el juez suplente Andrés Arteaga Jara, ambos del Juzgado de Garantía de la misma comuna.

En esta sesión correspondiente al primer semestre, se evaluarán 140 solicitudes del Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, 18 del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Castro y 16 del CDP de Ancud. Cada caso será revisado de forma individual, acompañado de los informes técnicos elaborados por Gendarmería.

La labor de esta instancia se rige por el Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 vigente desde enero de 2019. Este cuerpo legal establece que para postular al beneficio de libertad condicional, las personas condenadas deben haber cumplido la mitad de su pena —y dos tercios si se trata de delitos graves—, mantener una conducta intachable en el recinto penal y contar con un informe psicosocial elaborado por profesionales técnicos de Gendarmería, el cual evalúa los riesgos de reincidencia y las posibilidades de reinserción social.

Asimismo, el Decreto 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 17 de septiembre de 2020, regula la organización del sistema, los programas asociados, los planes de intervención individual, y los requisitos para los delegados de libertad condicional.

En noviembre de 2023, la normativa fue modificada nuevamente con la entrada en vigencia de la Ley 21.627, que impuso mayores exigencias al proceso. Entre los cambios más relevantes, se establece que Gendarmería debe informar al tribunal encargado de la ejecución de la pena sobre cada postulación. A su vez, el tribunal debe notificar a la víctima, quien puede presentar por escrito sus alegaciones ante la comisión, personalmente o a través de su representante.

Además, la normativa contempla que, en ciertos casos especialmente calificados —como la gravedad del delito o la reincidencia de quien postula—, la comisión puede oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si así lo solicitan.

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